Diversos gobiernos municipales en Colombia enfrentan cuestionamientos y denuncias por el uso indebido de emisoras comunitarias para favorecer la imagen de mandatarios locales, desacreditar a opositores y, en algunos casos, adoctrinar a la población mediante mensajes persistentes en los espacios radiales.
Organizaciones sociales, veedurías y líderes comunitarios aseguran que, bajo la apariencia de programas informativos o culturales, se estarían financiando transmisiones con fuerte carga política que vulneran la finalidad social de estos medios y la neutralidad que exige la ley.
📻 Emisoras comunitarias: naturaleza, misión y límites
La normativa colombiana define a las emisoras comunitarias como servicios públicos sin ánimo de lucro, orientados a la difusión de contenidos participativos, pluralistas, locales, culturales y sociales.
Su propósito es fomentar la comunicación ciudadana, fortalecer la identidad cultural y promover la participación comunitaria.
La regulación prohíbe expresamente su utilización con fines partidistas o proselitistas, buscando que estos espacios sigan siendo herramientas para el diálogo democrático y no instrumentos de propaganda o confrontación política.
📻 Rol de interlocutores y locutores
Los reportes advierten que algunos interlocutores, presentadores o locutores con acceso privilegiado a micrófonos estarían usando sus posiciones para descalificar de manera sistemática a figuras políticas rivales y orientar el discurso a favor de determinadas administraciones locales o movimientos partidistas.
Estas prácticas no solo distorsionan el carácter participativo de las emisoras, sino que, al replicarse en varias regiones, generan un adoctrinamiento progresivo en comunidades rurales y urbanas, debilitando el debate público y la pluralidad informativa a nivel nacional.
📻 Posibles faltas y conflictos de interés
Si se demuestra que funcionarios públicos o aliados políticos ordenaron o permitieron estos espacios, podrían configurarse varias infracciones:
- Faltas disciplinarias graves, según la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
- Violaciones a la Ley 1475 de 2011 y otras normas sobre garantías electorales, que impiden el uso de bienes y recursos estatales para favorecer candidatos o movimientos.
- Conflictos de interés al mezclar deberes institucionales con intereses personales o partidistas, afectando la confianza en la imparcialidad de los servidores y de los medios comunitarios.
📻 Consecuencias legales y administrativas
- Responsabilidad disciplinaria: La Procuraduría podría imponer suspensiones, destituciones o inhabilidades a los funcionarios implicados.
- Responsabilidad fiscal: La Contraloría evaluaría el detrimento patrimonial causado por el uso de recursos oficiales para propaganda encubierta.
- Sanción electoral: El Consejo Nacional Electoral podría sancionar la propaganda irregular e imponer multas.
- Responsabilidad penal: En casos graves, las conductas podrían derivar en investigaciones por peculado por uso, prevaricato o violación del régimen de inhabilidades.
📻 Llamado a la transparencia y al equilibrio informativo
Expertos en comunicación y derecho administrativo insisten en que las emisoras comunitarias deben preservar su esencia como plataformas de diálogo, cultura y participación ciudadana.
El control riguroso de contenidos y la vigilancia sobre el acceso de los interlocutores al aire resultan indispensables para garantizar un periodismo local independiente, plural y libre de presiones políticas, protegiendo así la credibilidad de estos espacios y el derecho de las comunidades a recibir información objetiva.